¿Qué es el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza?
El Consejo de Coordinación es una instancia de coordinación entre los tres Poderes del Estado y la sociedad, que tiene por objeto establecer la política y la coordinación estatales necesarias para implementar el nuevo sistema de justicia penal en el Estado.
¿Quiénes integran el Consejo de Coordinación?
El Consejo de Coordinación está integrado por representantes de los tres Poderes del Estado, así como por representantes de los sectores académico y de organizaciones civiles reconocidas en Coahuila.
¿Qué es la Comisión para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Coahuila?
La Comisión es un órgano administrativo creado para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades estatales en la implementación del nuevo sistema de justicia penal.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN.
• Emitir los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes;
• Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para cumplir con su objeto;
• Diseñar los criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para cumplir con su objeto;
• Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran;
• Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos necesarios para cumplir con su objeto;
• Aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
• Coadyuvar con el Congreso del Estado en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal;
• Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como de acuerdos de coordinación y cooperación interinstitucional con el gobierno de la federación;
• Analizar los informes que le remita la Comisión sobre los avances de sus actividades;
• Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
ATRIBUCIONES DEL COMISIONADO.
• Auxiliar al Consejo de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar una estrategia estatal para la implementación del Sistema de Justicia Penal;
• Coadyuvar y apoyar a las autoridades en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando así se lo soliciten;
• Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo de Coordinación;
• Proponer y operar, en coordinación con las instancias correspondientes, los proyectos de reforma constitucionales y legales necesarias para la consecución del Sistema de Justicia Penal;
• Coadyuvar con las instancias de seguridad conducentes, para proponer las reformas legales y reglamentarias necesarias a fin de hacer frente a amenazas y riesgos en materia de justicia penal;
• Coordinar sus acciones con las instancias del Sistema de Justicia Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional;
• Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;
• Elaborar y apoyar las acciones y los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
• Realizar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal aprobados por el Consejo de Coordinación;
• Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional, así como los acuerdos de coordinación con el gobierno de la federación, con otras entidades federativas y de cooperación interinstitucional;
• Coordinar la operación y ejecución de los convenios y acuerdo, en lo que competa al Consejo de Coordinación;
• Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades;
• Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Coordinación;
• Resguardar la información y el libro de acuerdos del Consejo de Coordinación;
• Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
• Crear Comités y Grupos de Trabajo, así como coordinar sus actividades;
• Contratar consultorías, de acuerdo a la disponibilidad presupuesta, cuando se requieran para el apoyo en las funciones del Consejo de Coordinación;
• Realizar estudios especializados sobre asuntos o temas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
• Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo de Coordinación;
• Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas a las unidades que la conforman;
• Designar y remover libremente a los servidores públicos de la Comisión;
• Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Comisión, y
• Las demás que le atribuya el Consejo de Coordinación.