Reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

I. ANTECEDENTES DE LA REFORMA.

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una extensa reforma integral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal y de seguridad pública.

Esta reforma es el precedente inmediato y obligatorio para la implementación en los estados del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, al establecer en ella los principios e instancias que debe seguir un proceso penal, los derechos de la persona imputada, así como los derechos que asisten a las víctimas u ofendidos.

II. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

La reforma constitucional en materia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, reformó 10 artículos constitucionales.

Objetivo central: la construcción de un sistema garantista y adversarial, en reemplazo del actual sistema predominantemente inquisitivo y procedimental, que nos permita contar con un sistema que responda plenamente al propósito de prevenir, perseguir y castigar a la delincuencia, así como de impartir una justicia expedita y gratuita.

Objetivos específicos:

a) Contar con un sistema eficaz, orientado primordialmente al esclarecimiento de los hechos, a la reparación del daño, a evitar la impunidad y proteger a los inocentes.

b) Garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, para lo cual se incluyen nuevas previsiones y garantías tanto para la protección de víctimas como de las personas acusadas de cometer delitos.

c) Garantizar que los operadores del sistema (jueces, agentes del ministerio público, policías, peritos y defensores públicos) cuenten con las condiciones para ejercer un desempeño profesional y transparente; para lo cual se estableció una nueva distribución de funciones y lineamientos para introducir los correspondientes servicios civiles de carrera.

d) Crear condiciones para un tratamiento expedito y diferenciado de los casos que atiende el sistema. Para ello se estableció que el proceso penal será acusatorio y oral;

e) Promover la solución anticipada de los conflictos, para lo cual se introdujeron los mecanismos alternativos de solución de controversias, y se otorgó al Ministerio Público la facultad de considerar criterios de oportunidad, a fin de que pueda desistir o interrumpir el ejercicio de la acción penal (en contraparte, a la víctima se le otorgó la posibilidad de impugnar ante la autoridad judicial los criterios y resoluciones del MP).

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