Es un sistema de reglas, figuras e instituciones que regirá los procesos y procedimientos penales, basado en los principios de oralidad, igualdad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración, continuidad y presunción de inocencia.

Las principales ventajas son las siguientes:

  • Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado en todas las etapas del proceso (investigación, intermedia, juicio oral y ejecución de sentencia).
  • Principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, respetando así su integridad jurídica, física y moral.
  • Operadores capacitados y certificados para el desempeño de sus funciones, lo que permite que la investigación de un delito se realice utilizando métodos científicos.
  • Se crea la figura del juez de control, quien vela por los derechos humanos de las personas durante todo el proceso.
  • Se integran mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite reparar el daño ocasionado por la comisión de un delito sin necesidad de llegar a juicio oral, reservándolo para aquellos asuntos que por su gravedad o complejidad no puedan ser solucionados de esta manera o mediante procedimiento abreviado, permitiendo un mejor desempeño de los servidores públicos y de los recursos.
  • El principio de publicidad hace públicas todas las audiencias permitiendo una mayor transparencia en el proceso de impartición de justicia.
  • El principio de oralidad implica que el proceso se desarrolla a través de audiencias o actuaciones orales, lo cual elimina los amplios expedientes, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.
  • El principio de inmediación obliga a los jueces a presenciar el desarrollo de todas las audiencias.
  • El principio de contradicción implica que todo argumento y medio de prueba que ofrezca cada una de las partes debe ser sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestar lo que a sus intereses convenga.
  • Abreviación de los procesos penales como resultado de la existencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, el procedimiento abreviado y los principios de concentración y continuidad.