Antes una víctima de delito debía esperar la actuación del Ministerio Público para solicitar la reparación del daño aún si las partes estaban dispuestas a ello.
Ahora las víctimas de delitos menores podrán solicitar la reparación de los daños directamente sin necesidad de ir a juicio, a través de los medios alternos de solución de controversias, dejando tiempo a las autoridades para atender casos de mayor trascendencia social.
Antes los juicios eran tardados, costosos y escritos, lo que hacía que los procesos penales tomaran gran cantidad de tiempo en llegar a término.
Ahora el sistema de juicios orales agiliza la impartición de justicia, estos juicios serán abiertos al público lo que garantiza la transparencia y una mayor velocidad en procesos. Además de que el ofrecimiento, desahogo de pruebas y evidencias será en una sola audiencia.
Antes no se tenía la figura responsable de proteger los derechos constitucionales de las partes en el proceso de obtención de justicia.
Ahora la figura del Juez de Control se encargará de proteger los derechos de las partes involucradas, ya sean víctimas, acusados o testigos, además de verificar la legalidad de todos los que intervengan en el proceso penal.
Antes el proceso penal debía seguir un curso predeterminado de etapas antes de llegar a una conclusión, sin importar que ésta pudiera ser alcanzada por medios más eficaces como el diálogo y la mediación.
Ahora se busca y permite abreviar los procesos penales en caso de que el acusado reconozca su responsabilidad en los hechos a cambio de una disminución de su sentencia, lo que evita que se prolonguen los procedimientos.
Antes un individuo era culpable del delito que se le imputaba hasta que se le probara lo contrario, vulnerando los derechos humanos de los inculpados.
Ahora se garantiza el derecho de la presunción de inocencia mientras no se declare sentencia, además de restringir las órdenes de cateo de modo que la autoridad judicial pueda ordenarlas.
Antes cada Estado de la República decidía sus estrategias para enfrentar a la delincuencia organizada, lo que facilitaba la operatividad de la misma al moverse entre entidades.
Ahora el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y Senadores, será el único facultado para legislar en materia de delincuencia organizada, lo cual unificará criterios en todo el país.
Antes los sospechosos de crimen organizado podían seguir disfrutando de sus bienes durante el proceso de juicio.
Ahora los bienes económicos que hayan sido objeto, instrumento o producto de la delincuencia organizada, pasarán a ser propiedad del Estado para ser utilizados en la lucha contra el crimen y para servicios médicos y sociales.
Antes la investigación de delitos era una función del Ministerio Público, lo que causaba problemas de coordinación con la Policía, quienes solían desvincularse de la investigación al no ser directamente responsables de la misma.
Ahora la policía tendrá autonomía para realizar la investigación de delitos, aunque siempre bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
Y aún hay más
Ahora se eleva a rango constitucional la prevención del delito, función que corresponde a la Federación, los Estados y Municipios, otorgando el establecimiento de una base de datos criminalísticos.
Ahora se regulará la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los miembros de instituciones de seguridad pública.