Una aportación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a la ciudadanía de nuestro país consiste en agilizar la solución de los conflictos, y para ello, ofrece varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos antes de enfrentarse en el Juicio Oral.

Debe recordarse que en la nueva justicia penal no todo es cárcel y que existe una serie de delitos, que en lo común conocemos como no graves, que pueden resolverse asegurando la reparación del daño y mediante otro tipo de sanciones.

Antes de avanzar y aunque más adelante así se explica, debemos saber que en delitos como violación y homicidio no aplican las salidas alternas a un conflicto.

Las opciones alternas pueden efectuarse siempre y cuando la ley lo permita y no se afecten los derechos de la víctima:

1. Criterio de Oportunidad

Si hay forma de garantizar que el acusado repare el daño ocasionado a la víctima, o esta última manifieste su falta de interés en dicha reparación, el Ministerio Público tiene la posibilidad de no acusar al imputado ante la instancia judicial, por ejemplo cuando:

– Exista mínima afectación a la víctima y a la sociedad por el delito cometido.

– El inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el delito.

– El inculpado colabore en la investigación de un hecho más grave que el cometido por él.

 

2. Justicia Alternativa

Es el método para lograr un acuerdo entre las partes para reparar el daño, auxiliados por un especialista en Mediación o bien en Conciliación, y se utiliza bajo las siguientes consideraciones:

– Siempre y cuando el acusado no haya celebrado anteriormente otros acuerdos con cualquier persona por la misma causa, es decir, que no se abuse de este beneficio, llegando a acuerdos y evite siempre el juicio.

– No procede en casos donde exista un interés público importante como por ejemplo con delitos que atenten contra la seguridad nacional, o en delitos como violación, homicidio o extorsión tampoco existirá este beneficio.

 

3. Suspensión Condicional del Proceso

La persona que por primera vez cometa un delito no grave, podrá solicitar al Juez de Control suspenda el Juicio a cambio de aceptar su culpa, comprometerse a indemnizar por el daño causado, y asumir las condiciones que le imponga el Juez.

Para ello deberá:

– Satisfacer a la persona afectada en la reparación del daño.

– Cumplir con las condiciones que el Juez le imponga.

Si el imputado no cumple con esas condiciones, se reanudará el proceso penal.

 

4. Proceso Abreviado

El Proceso Abreviado consiste en la oportunidad que se le otorga a un imputado de aceptar su responsabilidad, evitándose realizar un juicio más largo que genere desgaste emocional y económico a la víctima. En ese momento, el imputado inicia el proceso de reinserción social al responsabilizarse de sus actos. Por esta razón podrá recibir una pena menor a la que corresponda de acuerdo a la ley.

La diferencia con la Suspensión Condicional del Proceso es que esta es anterior al Juicio y no se llega a una pena de prisión, y el Proceso Abreviado se discute ya en el Juicio y existe la disminución de la pena de prisión.

Para que el proceso abreviado pueda solicitarse, el inculpado debe:

– Admitir la responsabilidad en los hechos por los que se le acusa.

– Estar de acuerdo en ser juzgado conforme los datos recabados durante una investigación y renuncie al Juicio Oral.

– Que no haya oposición razonable de la víctima y se garantice la reparación del daño causado.